sábado, 28 de junio de 2008

Nuevos Espacios INSUCANOS

Saludos Insucanos y Visitas:



Les informamos que desde hoy contaremos con un nuevo espacio INSUCANO, este es el Grupo Fotolog: http://www.fotolog.com/insucanos2 Los Grupos Fotolog’s permite que cualquier persona que tenga una cuenta Fotolog pueda subir (o cargar) una Foto a este Log, siempre y cuando cumpla con las reglas establecidas.

En este grupo de Fotolog puedes subir fotos de nuestro Instituto Superior de Comercio Nº2 (INSUCO Nº2), fotos panorámicas, lugares que te gusten, rincones olvidados y todos aquellos espacios que hacen de este colegio único. Además este grupo Fotolog esta dedicado a los estudiantes, ex- estudiantes Y todos aquellos que conforman la comunidad Insucana.


REGLAS:

1. Este grupo es dedicado a toda la comunidad del Insuco Nº2. SOLO se aceptan fotos relacionadas con nuestro Colegio. Esto incluye: los estudiantes, ex- estudiantes Y todos aquellos que conformen la comunidad Insucana.

2. NO cargar más de una vez la misma imagen. De ser así, todas las imágenes homogéneas serán borradas.

3. NO se permiten imágenes que atente en contra de alguna Insucano especifico o Insucanos en general, o que no tenga relación con el Fotolog.

4. Todas las imágenes y comentarios deben seguir los Términos de Servicios.
http://info.fotolog.com/terms?locale=es

5. CUALQUIER infracción a los puntos anteriores será BORRADA y REPORTADOS a los Administradores Fotolog. Y tu Fotolog será desactivado. El moderador tiene el derecho para borrar cualquier fotografía.


¿CÓMO SUBIR UNA FOTO?:

Arriba de la foto principal hay 3 links
- Clickear el link : "Cargar una foto a este grupo "
- Allí adentro se sube de la misma forma que con tu propio Fotolog. (La clave es la de TU Fotolog)



Insucanos, este grupo Fotolog es de ustedes, hagan masivo este Fotolog, recuerden que todos aquellos que nos agreguen a los f/f nosotros los agregaremos en los reversas.

*Prontamente todos podrán subir fotos a este Fotolog, dado que el sitio Web oficial de Fotolog pide un tiempo de un mes aproximadamente para hacer que este grupo Fotolog funciones correctamente como grupo.
Son libres de subir sus fotos.
Saludos a todos.


Grupo Fotolog bajo la administración de
http://www.fotolog.com/insuco2

Aportes a:

gein_2@hotmail.com


_______________________________________________________________________


ATENCIÓN:
Para todos aquellos Insucanos que tengan una cuenta en FACEBOOK, les invitamos a unirse al Grupo Insuco2:
http://www.facebook.com/groups.php#/group.php?gid=20245777232

Este Grupo esta administrado por ex estudiantes de nuestro establecimiento, pero esto no significa que han dejado de ser INSUCANOS. Compartamos nuestras experiencias, ya que, tenemos muchas cosas en común. (Les invito a revisar las fotos, están buenísimas!)

_______________________________________________________________________


En resumen: los Espacios Insucanos existentes hasta el momento son:

Fotolog Oficial:
http://www.fotolog.com/insuco2

Grupo Fotolog:
http://www.fotolog.com/insucanos2

Blog:
http://insuco2.blogspot.com/

Facebook:
http://www.facebook.com/group.php?gid=20245777232

Correo:
Gein_2@hotmail.com



















FORMANDO UN INSUCO2 UNIDO
CON RESPETO Y CARIÑO.

lunes, 23 de junio de 2008

Mañana Jornada Reflexiva



Mañana se convoca a Asistir e ingresar al liceo, para que de una vez por todas podamos informar a cada unna de las bases, recordamos que todo acto de manifestación debe ser una consecuencia de información y crítica constructiva.
Mañana se realizará una jornada reflexiva extensa para poder analizar nuestros pasos realizados hasta ahora y los que vendrán, debemos analizar la contingencia nacional y personal como es nuestra postura como Liceo TP, y por eso remarcamos que el llamado es a informarse para lo que necesitamos que ustedes asistan al liceo e ingresen.

Recordamos que el día de mañana también se realizará la asamblea TP, en donde se expondrá el petitorio que involucra nuestros intereses, se invita cordialmente a todos los representantes de estos liceos a asistir al rededor de las 16:30 hrs, en nuestro colegio.

Nos vemos mañana, los esperamos

Atentamente

GEIN2

martes, 10 de junio de 2008

Ustedes deciden cuáles serán los pasos a seguir del Insuco2



Compañeros Insucanos:

¡¡¡Malas Noticias!!!

Lamentamos informarles que dentro del esfuerzo realizado por Gein2 ante Dirección, con el objetivo de que se autorizara una jornada de clases (las dos primeras horas) y posteriormente una jornada reflexiva y cultural en el liceo, SE NOS RESPONDIO QUE NO! . Por lo que nuevamente con el fundamento de la decisión de las BASES el dia lunes.

Hacemos el llamado: a juntarnos mañana a las afueras de liceo (a las 8), en donde con los datos en mano les presentaremos las opciones:

1. Levantar el paro dándole en el gusto a dirección y entrando a clases.

2.- No entrar a clases, e irse a la casa.

3.- Realizar la jornada cultural a las afueras de liceo
y correr el riesgo de que lleguen los pacos y nos tomen detenidos (como siempre).

4.-Entrar a clases normales hasta las 10 (primer recreo) realizando un paro interno, en donde todos se congreguen con sus sillas y mesas en el gimnasio y realizamos la jornada cultural "sin autorización".


Les convocamos a asistir y decidir a las afueras del liceo, para decidir con cual de las 4 alternativas nos quedaremos.


Avisos:

Se les ruega llevar una cooperación en alimentos no perecibles que Irán en ayuda de canastas familiares para nuestros compañeros que lo necesiten (entregar los alimentos a NAIR ZUÑIGA 3ºF), además a asistir con el buzo del liceo y mantener el orden si nos encontramos en la calle o vereda para evitar que aparezcan los pacos.



Miércoles 11: Asamblea de TP en el Insuco2, a las 16:00 hrs.

http://asambleatp.es.tl/




Entregamos el movimiento en manos de dirección?¿??
y terminamos el movimiento tan fácilmente¿???






Insuco dos decide, nos vemos mañana!

martes, 27 de mayo de 2008

PARO INDEFINIDO



Nuestro establecimiento amaneció TOMADO (Información que se les dio a conocer el día de ayer), La Toma duró solo un par de horas, ya que, el Gerente de Comeduc, mandó la orden de DESALOJO a eso de las 8.00am. Por lo tanto, tuvimos que desocupar el establecimiento, llevando este acabo pacíficamente. Luego se hizo una asamblea a las afuera del liceo, en la cual, se determinó que nos dirigiríamos a COMEDUC. El presidente de GEIN2, tuvo una reunión con el Gerente, el Sr. José Manuel Fernández Solar, en esta reunión solo se llegó al acuerdo de formar una mesa de trabajo. Cuek!



Insucanos estamos en PARO INDEFINIDO
(Hasta nuevo aviso), Se ruega NO asistir a clases o si no quedarse a las afueras del Liceo!
Además recuerden que es de conocimiento público que mañana hay PARO NACIONAL.
Y la Convocatoria:
Juntarse a eso de las 8.30 en el Insuco2, para luego ir a la Marcha, la cual, agrupará a la gran mayoría de estudiantes universitarios y secundarios de nuestro país.
(Punto de Encuentro Cumming con la Alameda)




Mándennos sus aportes y fotos del Movimiento Estudiantil, a:
GEIN_2@HOTMAIL.COM










INSUCANOS NUESTRAS PETICIONES DEBEN SER ACOGIDAS Y ACEPTADAS, POR ESO, ORGANIZACIÓN Y ACCIÓN…POR EL FUTUTO DE CHILE!!!!!

viernes, 23 de mayo de 2008

SUSPENDEN CLASES EN TODO SANTIAGO

Saludos Insucanos y Visitas:

La medida involucra a 34 comunas de las provincias de Santiago y Cordillera, y se replica en las regiones del Maule y del Bío Bío, aunque con excepciones.

Aunque la medida inicialmente incluía sólo a las comunas afectadas por el desabastecimiento de agua(9 comunas), a última hora del jueves la Intendencia Metropolitana ordenó la suspensión en toda la provincia de Santiago y provincia de Cordillera.

Esto redunda en que 34 colegios municipalizados y subvencionados de la Región Metropolitana no realizarán clases, debido a las intensas precipitaciones que se registran desde el miércoles.

Fuente: http://teletrece.canal13.cl/t13/html


Por lo tanto, todo evento agendado para el día de hoy, queda suspendido hasta nuevo aviso.







jueves, 22 de mayo de 2008

INSUCO2 ¿EN TOMA?


Saludos Insucanos y Visitas:

Hoy al llegar por la mañana, en lo que se supone sería un “Día normal de clases”, nos encontramos con nuestro establecimiento tomado, lo que nos sorprendió a todos, fue que en su interior no se encontraba personas.

Declaración:

Todo tipo de movilizaciones y manifestaciones por parte de nuestros compañeros es Válida; pero aun no se ha generado el Debate!!

Mañana habrá Asamblea Interna General, en la cual se expondrán los principales acontecimientos estudiantiles.

A movilizarse por nuestros Derechos:

*Tarifa Estudiantil Nacional Igualitaria
*No a la Aprobación de la L.G.E


Nos organizaremos con los Liceos Técnicos Profesionales!!
La lucha Estudiantil renació; nos movilizaremos con CONCIENCIA DE NUESTRAS BASES

A preparar nuestro inicio en el movimiento, encabezaremos el Movimiento T.P y demostraremos al Gobierno que con lindas palabras no se les tapa la boca a los Estudiantes!



Nota: La TOMA fue realizada por un grupo minoritario, el cual . es totalmente válido.
Pero cuando el INSUCO2 se movilice, las bases serán los primeros en estar informados, ya que, la decisión la tomarán ellos mismos!!



Discurso de la Presidenta Bachelet

Como sabrán, el día de ayer se realizó el discurso anual del Presidente de la República, Michelle Bachelet.

Para quien deseen leer el discurso lo pueden hacer haciendo Click Aquí:



Discurso_de_la Presidenta_Michelle_Bachelet_21_de_mayo_2008



domingo, 18 de mayo de 2008

4º Encuentro Juvenil en Democracia

El día Viernes 16 de Mayo, GEIN2 participó en el 4º Encuentro Juvenil en Democracia, organizado por el colegio Saint George’s College.


En este encuentro se debatieron temas como:

*El Funcionamiento de las democracias en América Latina
*Exclusión y pobreza en América Latina
*Conflictos políticos y militares
*Situación medioambiental en América Latina
*América Latina y globalización
*Identidad Latinoamericana


Posteriormente se terminó hablando de Educación, momento en el cual el Insuco2 expuso claramente su sentir y pensar con respecto al tema.

Instancias como estas queremos generar en nuestro Liceo, para debatir temas tan relevantes como estos.
Y para ello necesitamos su apoyo.
Esperamos contar con él.

martes, 13 de mayo de 2008

Inscripciones PSU: A partir del 12 de Mayo hasta el 11 de Junio

Para todos los que este año rendirán la PSU

A través del sitio Web del DEMRE, se abrirá el período de inscripciones para participar en el proceso de Admisión 2009 y rendir las Pruebas de Selección Universitaria los días LUNES 1 Y MARTES 2 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

La inscripción tendrá un arancel único para todas las promociones –del año y anteriores- de $21.500.-

Para efectuar la inscripción, deberán ingresar al Portal del Postulante y completar todos los datos solicitados, entre ellos seleccionar la prueba electiva que rendirá (Ciencias y/o Historia y Ciencias Sociales) y la sede de rendición.

A través del mismo sistema de inscripción se podrá postular a la Beca Junaeb para la PSU, la cual cubre la totalidad del valor de arancel de inscripción.

El Plazo de postulación a esta beca comenzará el 12 de Mayo –simultáneo con el inicio de inscripción- y finalizará a las 23.59hrs del Domingo 15 de Junio. Los resultados se publicarán el Miércoles 25 de Junio.

Inscripciones:

http://www.demre.cl

domingo, 4 de mayo de 2008

DIA DEL ESTUDIANTE: 9 de Mayo

ESTIMADA COMUNIDAD INSUCANA:


COMO ES DE SU CONOCIMIENTO ESTE VIERNES 09 DE MAYO SE ESTARÁ CELEBRANDO EL DÍA DEL ALUMNO EN NUESTRO ETSABLECIMIENTO, POR LO TANTO PARA HACER MÁS OPERATIVO Y CLARO ESTE EVENTO ES PRECISO QUE PROGRAMEMOS CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE SE REALIZARÁN ESE DÍA. A CONTINUACIÓN DETALLAREMOS SEÑALAREMOS EL HORARIO DE ELLAS Y SUS RESPONSABLES:

ACTIVIDAD

RESPONSABLES

HORARIO

JORNADA



DESAYUNO :

CADA CURSO EN CONJUNTO CON SU PROFESOR JEFE (O PROFESOR ENCARGADO) COORDINARÁN PARA ESA FECHA UN DESAYUNO O CONVIVENCIA QUE TENDRÁ EL SENTIDO DE AFIANZAR LOS LAZOS AFECTIVOS DEL CURSO, EN ESTA ACTIVIDAD EL GRUPO PODRÁ FELICITAR AL MEJOR COMPAÑERO Y AL MEJOR ALUMNO, SE PUEDE COMPLEMENTAR CON EL INTERCAMBIO DE REGALOS SIMBOLICOS A TRAVES DE LA DINÁMICA DEL “AMIGO SECRETO”. CADA CURSO ENTREGARÁ UNA MINUTA DE LOS ALIMENTOS QUE SE CONSUMIRÁN ESE DÍA A TRAVÉS DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD Y DE LA LIMPIEZA DE LA SALA.

- PROFESOR JEFE (ORGANIZACIÓN).

- ALUMN@ ENCARGADO POR CURSO.

- INSPECTOR DE CADA PA BELLÓN

INICIO:

9:00 AM

FIN:

10:15 AM

LIMPIEZA:

10:15 a 10:30

MINI- FIESTA:

EL CCAA ORGANIZARÁ PARA ESE DÍA UNA MINI-FIESTA PARA AGAZAJAR A LOS ALUMNOS, ESTA TENDRA LAS CARACTERÍSTICAS DE UN EVENTO ESCOLAR SÓLO PARA LOS ALUMNOS REGULARES DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO.

(LOS ALUMNOS DE LA MAÑANA, QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA FIESTA DE LA 2ª JORNADA DEBERÁN PERMANECER EN EL ESTABLECIMIENTO YA QUE NO SE ACEPTARÁ QUE SALGAN EL COLEGIO PARA LUEGO INGRESAR)

- GEIN2

- INSPECTORIA GENERAL

- PROFESORES JEFES Y ENCARGADOS

INICIO:

10:30

TERMINO:

13:00

LIMPIEZA :

13:00 a 13:30

2ª JORNADA

RESPONSABLES

HORARIO

CONVIVENCIA :

CADA CURSO EN CONJUNTO CON SU PROFESOR JEFE (O PROFESOR ENCARGADO) COORDINARÁN PARA ESA FECHA UNA CONVIVENCIA QUE TENDRÁ EL SENTIDO DE AFIANZAR LOS LAZOS AFECTIVOS DEL CURSO, EN ESTA ACTIVIDAD EL GRUPO PODRÁ FELICITAR AL MEJOR COMPAÑERO Y AL MEJOR ALUMNO, SE PUEDE COMPLEMENTAR CON EL INTERCAMBIO DE REGALOS SIMBOLICOS A TRAVES DE LA DINÁMICA DEL “AMIGO SECRETO”. CADA CURSO ENTREGARÁ UNA MINUTA DE LOS ALIMENTOS QUE SE CONSUMIRÁN ESE DÍA A TRAVÉS DE UN RESPONSABLE DE LA ACTIVIDAD Y DE LA LIMPIEZA DE LA SALA.

- PROFESOR JEFE (ORGANIZACIÓN).

- ALUMN@ ENCARGADO POR CURSO.

- INSPECTOR DE CADA PA BELLÓN

INICIO:

14:30

FIN:

15:45

LIMPIEZA:

15:45 a 16:00

MINI- FIESTA:

EL CCAA ORGANIZARÁ PARA ESE DÍA UNA MINI-FIESTA PARA AGAZAJAR A LOS ALUMNOS, ESTA TENDRA LAS CARACTERÍSTICAS DE UN EVENTO ESCOLAR SÓLO PARA LOS ALUMNOS REGULARES DE NUESTRO ESTABLECIMIENTO.

(LOS ALUMNOS DE LA MAÑANA, QUE DESEEN PARTICIPAR EN LA FIESTA DE LA 2ª JORNADA DEBERÁN PERMANECER EN EL ESTABLECIMIENTO YA QUE NO SE ACEPTARÁ QUE SALGAN EL COLEGIO PARA LUEGO INGRESAR)

- GEIN2

- INSPECTORIA GENERAL

- PROFESORES JEFES Y ENCARGADOS

INICIO:

16:00

TERMINO:

18:00

LIMPIEZA :

18:00 a 18:30

CABE DESTACAR ALGUNAS INDICACIONES DE CARÁCTER PRÁCTICO PARA ESE DÍA:

1- ESTE JORNADA ES CONSIDERADA COMO UN DIA DE ACTIVIDADES EXTRAPROGRAMÁTICAS, POR LO TANTO LA ASISTENCIA CORRERA DE MANERA NORMAL.

2- ESTE JORNADA SE CONSIDERARÁ DÍA DEL ESTILO POR LO TANTO LOS ALUMNOS QUE DESEEN VENIR CON ROPA DE CALLE TENDRÁN QUE CANCELAR $200 A LA ENTRADA DEL COLEGIO AL GEIN2 QUÍEN TENDRÁ LA MISIÓN DE REVISAR LAS MOCHILAS DE SUS COMPAÑEROS PARA EVITAR EL INGRESO DE ALGO INDEVIDO AL ESTABLECIMIENTO. (EL BUZO DEL COLEGIO TAMBIEN SERA CONSIDERADO PARA EL PAGO, SÓLO EL UNIFORME PERMITE NO PAGAR).

3- CUALQUIER INGRESO DE OBJETOS O SUSTANCIAS INDEVIDAS, SERÁ CASTIGADA CON LA RIGUROSIDAD DEL MANUAL DE CONVIVENCIA, YA QUE ÉSTA ES UNA ACTIVIDAD ESCOLAR. DE IGUAL MANERA SERÁ SANCIONADO CUALQUIER ALUMNO QUE INTENTE INGRESAR A UNA PERSONA QUE NO PERTENEZCA A NUESTRA COMUNIDAD EDUCATIVA, ASI COMO CULQUIER FALTA DE RESPETO A SUS PARES O A LOS ORGANIZADORES.

4- LAS MINIFIESTAS ESTÁN ORIENTADAS A LOS ALUMNOS DE UNA JOR NADA ESPECÍFICAMENTE.

5- TANTO LAS SALAS DE CLASE COMO LOS ESPACIOS COMUNES UTILIZADOS PARA ESTA ACTIVIDAD DEBERÁM CUIDARSE Y MANTENERSE LIEMPIOS, QUIENES NO CUMPLAN CON ESTO SERÁN EXPULSADOS Y NO PODRÁN PARTICIPAR EN ACTIVIDADES FUTURAS.

6- PARA QUE ESTA ACTIVIDAD TENGA EL RESULTADO QUE ESPERAMOS ES PRECISO QUE NOS APEGUEMOS A LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS.

RECORDANDO QUE ESTAS ACTIVIDADES NO SON RESPONSABILIDAD DE UNOS POCOS SINO DE TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y ESPERANDO QUE ESTE EVENTO CUMPLA CON TODAS LAS EXPECTATIVAS DESEADAS POR ALUMNOS Y ADULTOS.




LES DESEAMOS UN FELIZ DÍA DEL ESTUDIANTE 2008.

Nueva Ley de Educación

SANTIAGO, abril 9 de 2007



MENSAJE 55-355/


Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley de Educación.

I. ANTECEDENTES.

1. Nuevos desafíos.

Existe un amplio acuerdo en que la educación en nuestro país está caminando desde una etapa en la que el acceso a las oportunidades educativas y la cobertura de las instituciones era el principal requerimiento, a otra en que la calidad de los aprendizajes y su distribución social son una exigencia capital. La nueva etapa es de mayor complejidad, porque debe hacerse cargo de brechas significativas en la calidad de los aprendizajes de nuestros alumnos. Esta depende de condiciones socio económicas, culturales y territoriales, lo que requiere de nuevos instrumentos e instituciones de los que carece nuestro sistema educativo. A la vez, debemos continuar atendiendo nuevos requerimientos de extensión de las coberturas educacionales, en especial desde los primeros años de vida de nuestros niños como en la educación de adultos y de poblaciones especificas.

El actual marco regulatorio e institucional de la educación fue concebido cuando la principal preocupación y objetivo de las políticas publicas era el de la extensión de la cobertura educacional y no preveía las exigencias de la nueva fase, ni tampoco miraba a un futuro más largo. En efecto, el foco ha estado puesto en la extensión de la garantía de acceso, a través de reformas constitucionales y legales que han establecido la obligatoriedad y la gratuidad de la educación, primero en educación básica y media, luego en el segundo nivel de transición de educación parvularia, por un lado, y en la extensión de la matricula y de las ayudas estudiantiles en educación superior, por el otro, logros en que nuestro país han alcanzado niveles de cobertura significativos.

El desafío de velar por la calidad y ofrecer a todos los chilenos, independientemente de su condición socio económica, la posibilidad de acceder al conocimiento y a la cultura, es una tarea nueva para el Estado y para la sociedad. Ella demandará, desde luego, una nueva institucionalidad educativa, en la que los compromisos y deberes de todos los actores se eleven significativamente, un currículo nacional moderno y actualizado, orientado a recoger con velocidad los avances de la ciencia y del conocimiento como, asimismo, a adaptarse flexiblemente a los requerimientos variados de distintos tipos y segmentos de educandos. Requerirá, además, definición de los roles esperados de todos los actores y de estándares para medir objetivamente sus desempeños. También requerirá estar orientada a resultados cuyos parámetros sean determinados socialmente y por instituciones de carácter plural y de la más alta competencia. Por último, requerirá de la creación de nuevas instituciones para ejercer la supervigilancia y el control del desempeño de las instituciones educativas y de sus actores.

Estas nuevas exigencias para hacer realidad el derecho a una educación de calidad para todos, también deben estar acompañadas de derechos precisos y bien determinados. Una primera base de esos derechos lo constituye dotar al sistema educativo de la mas amplia información para que alumnos, padres y apoderados, profesionales de la educación y sostenedores, al igual que la sociedad toda, disponga de herramientas de discernimiento y de control sobre la calidad de la educación que se imparte.

La demanda por una educación de calidad es una exigencia de mayor democracia y participación. Se inscribe en la tendencia de ampliar la ciudadanía y de construcción de sociedades más inclusivas. Por eso, hay que asumir que la reforma que proponemos se inscribe en un momento de gran insatisfacción respecto a la calidad de la enseñanza y los logros de aprendizaje. Abordar a fondo y con la mayor rapidez posible este problema, es una exigencia social de primera prioridad en la agenda pública.

Por eso, el primer requisito para elevar la calidad del conjunto de la educación nacional es resolver el grave problema de falta de equidad, de discriminaciones arbitrarias y de segmentación que se vivencian al interior del sistema educativo. No bastan los innegables mejoramientos alcanzados en la plataforma de condiciones básicas de funcionamiento de la educación parvularia, básica y media y, particularmente, los esfuerzos de la reforma curricular y técnico-pedagógica de los últimos años. Es indispensable abordar, también, como gran tarea nacional y de Estado, el mejoramiento de la calidad de la educación e inseparablemente, la lucha por la equidad y contra las discriminaciones caprichosas y las disparidades. La calidad del conjunto de la educación sólo se consigue cuando ésta se convierte en un derecho de todos.


2.
Las propuestas de cambio.

Como es de público conocimiento, en junio del año recién pasado, el Gobierno constituyó el Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, organismo consultivo integrado por un amplio marco de personalidades ligadas al campo de la educación. Se encargó a dicho Consejo una agenda de deliberaciones y estudios que expresaba la decisión del Supremo Gobierno de proponer un conjunto de iniciativas y propuestas relativas a la institucionalidad, las regulaciones y la gestión del sistema escolar. Las recomendaciones del Consejo fueron entregadas en el mes de diciembre recién pasado.

Para estudiar dichas proposiciones y adoptar decisiones al respecto, el Gobierno conformó, además, un Consejo de Ministros, bajo cuya responsabilidad se ha estudiado y coordinado un conjunto de iniciativas legales y administrativas, que tienen como referente las sugerencias del Consejo Asesor mencionado.

Teniendo como norte el mejoramiento de la calidad de la educación para todos, también en junio del año 2006 se envió a la H. Cámara de Diputados un proyecto de reforma constitucional dirigida a equilibrar el derecho a la educación con la libertad de enseñanza y a asegurar el derecho a una educación de calidad.


3.
Los proyectos de ley.

Además, se han estudiado otros dos proyectos de ley destinados a una profunda reforma del marco institucional y regulatorio que rige al sistema educativo. El primero de ellos es el presente proyecto de ley. Este es una nueva Ley General de la Educación, que contiene el marco general de los principios, fines, deberes del Estado, derechos y obligaciones de los actores del proceso educativo y las disposiciones generales sobre los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo, así como las normas que fijen el ordenamiento de un currículo nacional flexible, moderno, democrático y orientado a las necesidades del siglo XXI. El proyecto deroga la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, dictada en 1990, y sustituye sus disposiciones en materia de educación regular.

En atención a la reciente formación de un Consejo de Educación Superior que complete las deliberaciones y proposiciones que respecto de este nivel educativo no alcanzó a entregar el Consejo Asesor Presidencial, es que se mantienen vigentes como parte de la nueva Ley General de Educación aquellas disposiciones sobre educación superior contenidas en la LOCE, las que serán reformadas o sustituidas una vez que se reciba el encargo del Consejo recién designado. A lo señalado, debe agregarse que la ley Nº 20.129, de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, ha establecido ya una institucionalidad destinada a velar por la calidad de la educación en este ámbito, la Comisión Nacional de Acreditación, y nuevos instrumentos convergentes al mismo propósito de mejoramiento y reforma cualitativa que inspira a la presente iniciativa.

El segundo proyecto de ley, que se enviará próximamente al Congreso Nacional, propone la creación de una Superintendencia de Educación, que actúe como agencia de aseguramiento de la calidad de la educación, complementándose al respecto con el reforzamiento de las funciones del Ministerio de Educación.

El Consejo Asesor no sólo formuló proposiciones en materia de institucionalidad. Lo hizo, asimismo, en materias de financiamiento y de gestión del financiamiento de la educación pública y municipal. El Consejo de Ministros al que he encomendado estudiar las proposiciones del Consejo Asesor hará entrega próximamente de recomendaciones y propuestas concretas en estos otros dos ámbitos.

Respecto al financiamiento, las propuestas deben considerar como principio orientador el velar por el acceso de todos nuestros niños y jóvenes a una educación de calidad. Para ello, se deberá procurar una adecuada compensación de las desventajas socioeconómicas, junto con promover el perfeccionamiento continuo y progresivo del sistema educativo, con especial atención en la educación de carácter público.

El sistema de financiamiento deberá asegurar también los mecanismos que promuevan la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos, en un marco de transparencia y cuenta pública tanto en la entrega como en la gestión de los mismos.

Una parte importante de estos principios son introducidos a través del proyecto de ley que establece una subvención preferencial destinada, por un lado, a aumentar los recursos disponibles para los establecimientos que atienden estudiantes en situación de vulnerabilidad y, por el otro, a estimular en ellos una gestión escolar que eleve sus logros de aprendizaje. La subvención preferencial también busca una mayor responsabilización de los sostenedores, los docentes y las escuelas en el mejoramiento de la calidad de la educación, en especial en los logros de aprendizaje, y un trato preferencial a los alumnos más vulnerables. Así, el proyecto de subvención preferencial avanza en la misma dirección que el que por este acto se presenta al Congreso Nacional.

En tercer lugar, serán parte de las iniciativas para la reforma y el mejoramiento de la educación, un conjunto de medidas destinadas a hacerse cargo de las dificultades que presenta la administración descentralizada de la educación pública. Ellas incluirán iniciativas que, manteniendo el principio de la descentralización, se dirigirán a fortalecer la administración territorial de la educación pública y otras, a potenciar nuevas formas de administración y gestión de los establecimientos.

En consecuencia, el presente proyecto forma parte de un programa de reforma educacional que responde a las exigencias que la sociedad, las familias y que los jóvenes están haciendo al sistema educativo. Luego de 17 años de gestión educacional de los Gobierno de la Concertación, en que el país ha conocido de múltiples y sistemáticos esfuerzos para incrementar las oportunidades educativas de los chilenos, en especial de los niños y jóvenes, de la creciente inversión de recursos públicos en educación, de la reforma curricular, del mejoramiento de la profesión docente, de la extensión de la jornada escolar, de los nuevos equipamientos de todo tipo, tales como en infraestructura, bibliotecas, textos escolares y ayudas estudiantiles, y de condiciones técnicas de mejoramiento, se agrega ahora este conjunto de iniciativas que quieren remodelar las instituciones y regulaciones del sistema educacional, conforme a la experiencia adquirida y de cara a los requerimientos económico-sociales, políticos y culturales de un país que está cambiando sustantiva y aceleradamente.


II.
CONTENIDOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO


1.
Una ley general de educación para asegurar calidad y equidad.

A diferencia de la ley que por este acto se modifica, este proyecto no es una ley orgánica constitucional, sin embargo, pese que algunas normas de su articulado mantienen ese rango. El proyecto que se somete ahora a tramitación, establece un marco general y ordenador de la educación chilena, especialmente en lo que se refiere a la enseñanza parvularia, básica y media.

En efecto, por medio de este proyecto de ley, se propone una normativa general encaminada a organizar u ordenar mejor el sistema de educación parvularia, básica y media, para contribuir a la elevación o mejoramiento de la calidad del servicio que prestan los establecimientos reconocidos oficialmente en dichos niveles, y a asegurar la equidad en la prestación de dicho servicio, impidiendo las discriminaciones ilegítimas y las exclusiones. Al mismo tiempo, el proyecto, en su dimensión de Ley General de Educación, explicita y amplía los derechos específicos de los distintos actores que concurren en la educación, así como los correspondientes deberes.

Por otra parte, esta Ley General de Educación sienta las bases de un mejor ordenamiento de la función pública de ésta.

Por esto y los fundamentos que siguen, el proyecto es encabezado con la denominación de Ley General de Educación.

La sustitución de “Enseñanza” por “Educación” es expresiva de la adopción de un concepto más amplio y actualizado, que implica, por una parte, la idea de formación de personas, a partir de apoyar y encauzar positivamente su desarrollo integral y, por otra, implica la valoración del concepto de aprendizaje, que es central y constitutivo de la educación. En cambio, el concepto de “Enseñanza” involucrado en la denominación de la ley orgánica constitucional que por este proyecto se deroga, es más restrictivo. Su adopción en 1990, representó una involución respecto a la tendencia histórica abierta en 1920, cuando al aprobar la ley de obligatoriedad del nivel primario, se introdujo el concepto de Educación en reemplazo del tradicional concepto de Instrucción.


2.
Una ley que asegura la libertad de enseñanza.

La Ley General de Educación consigna de manera especial el derecho a la libertad de enseñanza, regulando las diversas expresiones del mismo.

La libertad de enseñanza es, en primer lugar, el derecho preferente y primordial de los padres a escoger el establecimiento educacional para sus hijos. Son los padres los que eligen, para tales efectos, el lugar donde desean educar a sus hijos, y no el establecimiento educacional el que elije o seleccione a los padres.

Asimismo, el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, es otra materialización de la libertad de enseñanza, la que incluye del derecho a elaborar los planes y programas propios de estudio, por los cuales se ceñirán, y a elaborar su propio Proyecto Educativo Institucional, a través del cual éstos señalarán su ideario e visión, conforme al cual se desarrollará la institución y se establecerán los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes.

El establecimiento educacional podrá también optar libremente a ser reconocidos oficialmente por el Estado, caso en el cual deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos.


3.
Una ley que refuerza el derecho a la educación.

La educación, al potenciar el desarrollo de las personas, cumple múltiples funciones sociales que la convierten en un bien público, ya que contribuye al desarrollo económico y social del país, otorga y trasmite un sentido de memoria colectiva e identidad nacional, fortalece la convivencia y el régimen democrático y favorece la redistribución de oportunidades en la sociedad.

El presente proyecto refuerza el derecho a la educación, de escaso desarrollo en la ley que se deroga, con énfasis en la equidad y en la no discriminación de los alumnos.

Regula así, el derecho a la educación, derecho de carácter universal y cuya gratuidad es garantizada desde el primer nivel de transición de la educación parvularia, estableciendo, asimismo, un concepto de comunidad educativa y un claro desarrollo de derechos y deberes de los actores del proceso educativo.

El Estado deberá velar para que el acceso y ejercicio de estos derechos sea en igualdad de oportunidades para todos los alumnos, por lo que deberá establecer medidas de discriminación positiva o compensatorias que reduzcan las desigualdades derivadas de circunstancias económicas, sociales, territoriales, étnicas o de algún tipo de discapacidad, entre otras.

Con el fin de asegurar y promover la igualdad de oportunidades de los alumnos en el sistema educativo, el proyecto incluye, además, normas que prohíben los procesos de selección de alumnos en establecimientos subvencionados por el Estado, desde el primer nivel de transición de la educación parvularia hasta el 8º año de la educación general básica. Se busca garantizar en ellos la no discriminación arbitraria y excluir causales basadas en la condición socio- económica de los alumnos. Por otro lado, el proyecto manteniendo la norma introducida por la ley Nº 19.688, resguarda el derecho a la educación de las alumnas, de modo que el embarazo y la maternidad no constituyan impedimento para el ejercicio de su derecho a la educación.

En concordancia con lo anterior, se establecen normas que prohíben expulsar alumnos a causa del rendimiento escolar o repitencia, prohibiendo, asimismo, su expulsión durante el año académico por no pago de compromisos contraídos, de modo de resguardar el derecho a la educación de los alumnos, sin perjuicio de otros derechos de que sea titular el sostenedor.


4.
Una ley centrada en la educación de calidad.

Educación de calidad en condiciones de equidad, son principios inspiradores e indisociables de este proyecto.

El proyecto reconoce el derecho a una educación de calidad, regulando el deber del Estado de velar por ésta, debiendo establecer las condiciones para ello y verificando permanentemente su cumplimiento.

Es menester destacar que el concepto de educación de calidad establecido en el presente proyecto, pone énfasis en el desarrollo integral de los alumnos y no sólo en el logro de estándares de aprendizaje, entendiendo que el objetivo es brindar una formación que abarque competencias, conocimientos y valores sustentados en la democracia y la solidaridad.

En este sentido, todos los actores del proceso educativo son responsables de alcanzar una educación de calidad, deben ser evaluados conforme a criterios objetivos y transparentes, y deben rendir cuenta pública respecto de los logros educativos. Los resultados de las evaluaciones deberán ser informados a la comunidad educativa, cuando corresponda.

Asimismo, el Ministerio de Educación, en virtud del articulado que se propone, deberá diseñar e implementar un sistema nacional de evaluación de logros de aprendizaje y hacerse responsable de contar con instrumentos válidos y confiables para dichas evaluaciones, que se apliquen en forma periódica, y de informar los resultados obtenidos a la comunidad.

En concordancia con lo anterior, se imponen a los sostenedores nuevos requisitos y la obligación de comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos.


5.
Una ley que explicita el rol del Estado.

El proyecto desarrolla y esclarece el deber del Estado en materia educativa, explicitando de manera significativa el rol que ejercerá en la educación.

De esta forma, se establece como deber del Estado la gratuidad, desde el primer nivel de transición, de la educación parvularia, básica y media; de garantizar y velar por la calidad de la educación; de asegurar y promover la información en relación a los aspectos más relevantes de la misma; de asegurar la equidad del sistema y de las instituciones educativas a través de discriminación positiva y medidas compensatorias cuando las circunstancias ameriten; de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión en la educación.


6.
Una ley que consagra la educación desde el nivel parvulario.

Esta ley consagra un derecho a la educación inspirado en el principio de la educación permanente. El aprendizaje debe estar al alcance de las personas a lo largo de toda su vida, comenzando en la educación parvularia y terminando en la certificación de competencias laborales, para aquellos que no optaron por la educación superior.

En educación parvularia se recoge la reforma constitucional recientemente promulgada y se avanza, aún más, en dos direcciones: cobertura y calidad. En efecto, el rol del Estado no sólo se limita a la cobertura y financiamiento gratuito del 2º nivel de transición de la educación parvularia, sino que se extiende al financiamiento gratuito del 1º nivel. Por otra parte, el proyecto innova al establecer lineamientos de calidad para este nivel. Sin que esta educación constituya un antecedente obligatorio ni requisito para el ingreso a la enseñanza básica, se fijan los objetivos que debieran alcanzar los niños y niñas que concluyeron su educación en dicho nivel. Asimismo, se elevan los estándares para ser sostenedor de establecimiento educacionales de nivel parvulario.

Otro gran enriquecimiento al proceso educativo continuo está dado por el establecimiento de la certificación de estudios y competencias laborales que posibilitará el acceso de nuevas personas, en distintas etapas de la vida, al sistema educativo, ya sea para nivelar estudios o para el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos al margen del sistema formal o regular.



7.
Una ley que promueve la participación.

El principio de participación y colaboración constituye una pieza clave para la formación de ciudadanos responsables y comprometidos con una educación de calidad con equidad. Por eso, este proyecto, acorde a las nuevas tendencias educativas, contempla la participación de los integrantes de la comunidad educativa, quienes tienen derecho a ser considerados en el proceso educativo.

Asimismo, promueve la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y establece el deber de contar con un Consejo Escolar en la educación básica y media, el cual se hace extensivo a los establecimientos particulares pagados, entendiendo que estas vías de participación enriquecen y aportan al proceso educativo.

De este modo, se reconoce que una educación de calidad es fruto del esfuerzo común entre estudiantes, padres o apoderados, profesionales y asistentes de la educación, y sostenedores públicos y privados.



8.
Una ley que favorece la modernización y flexibilización curricular.

La Ley General de Educación, consigna grandes avances en materia curricular, a lo menos, en tres dimensiones: modernización del currículo, flexibilidad y cobertura de poblaciones específicas; y calificación y certificación de aprendizajes y competencias.

Se actualiza el currículo estableciendo, por primera vez, objetivos terminales de aprendizaje para la educación parvularia, definiendo el requerimiento formativo de este nivel educativo. Se reformulan los objetivos terminales de aprendizaje de la educación básica y media, y se establecen objetivos de aprendizaje más ricos, que abordan las dimensiones personales, sociales y cognitivas del aprendizaje, así como la formación valórica. Especialmente, se promueve el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el sentido de pertenencia a la nación, el respeto a la diversidad, la valoración de las formas pacíficas de convivencia, el cuidado del medioambiente. Se reconocen formaciones diferenciadas científico humanista, técnico profesional y artística en la enseñanza media, y se abre la posibilidad para crear otras diferenciaciones.

Bajo la consideración que hay un sistema educativo universal y que se rige por un conjunto de objetivos de aprendizajes que es común para todos, se reconoce también que hay poblaciones específicas que deben tener propuestas educativas pertinentes para ellas, siempre con referencia al currículum común.

Así, se reconocen explícitamente la modalidad de adultos y se fijan los procedimientos para determinar adecuaciones al marco curricular para esta educación. Asimismo, se reconoce explícitamente la modalidad de educación especial y se fijan los procedimientos para realizar adecuaciones curriculares para los alumnos con necesidades educativas especiales, y se deja abierta la posibilidad para realizar adecuaciones curriculares para otras poblaciones escolares que así lo requieran.

Se establece, además, que los alumnos deben ser evaluados de modo objetivo y con pautas conocidas, y tienen derecho a ser promovidos, cumpliendo ciertas exigencias, y a desplazarse entre modalidades y tipos de formación diferenciada en enseñanza media. Asimismo, se reconoce como un principio del sistema educacional la educación permanente, favoreciendo el reconocimiento de competencias adquiridas fuera del sistema escolar formal, aumentando con ello las posibilidades de certificación de los adultos.

Bajo el principio de sistema educativo universal y unificado, se establece que la educación media que se imparta en los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional deberán también cumplir los objetivos terminales comunes y, por ende, no sólo regirse por objetivos propios.

Estas medidas otorgan flexibilidad al sistema, a la vez que se define un núcleo formativo común más relevante, que es para todos.


9.
Una ley que eleva los estándares del reconocimiento oficial.

Las políticas de mejoramiento educativo y la calidad en la educación se traducen también en la necesidad de elevar los estándares y exigencias para que los establecimientos educacionales obtengan el reconocimiento oficial del Estado.

En tal sentido, esta Ley General de Educación establece requisitos más exigentes que los actuales para incorporarse como sostenedor al sistema educativo y mantenerse en él.

Asimismo, se propicia la mantención del sistema mixto actual, permitiéndose la incorporación de sostenedores tanto públicos como privados, estableciéndose, sin embargo, la necesidad que éstos últimos se organicen como personas jurídicas sin fines de lucro, con giro educacional de carácter exclusivo. Considerando la situación actual de sostenedores que poseen una calidad diversa a la que se establece, se confiere un plazo de 4 años para la adecuación a estas nuevas exigencias.

Habida consideración que la educación es un bien público, en caso alguno puede ser un negocio. Por ello, se resguarda la calidad de la educación y se regulan las obligaciones mínimas que deben acreditar los sostenedores.

Nuevas iniciativas complementarán aquellas contenidas en la subvención preferencial, de modo de avanzar gradual pero sostenidamente hacia un sistema escolar cada vez más justo y de mayor calidad.

Es por esta naturaleza social del derecho a la educación que se entiende como ajeno a esta actividad la obtención del lucro.

Desde los inicios del sistema educacional chileno la docencia ha sido prestada, además de por la escuela pública y el liceo fiscal, por entidades privadas de naturaleza filantrópica o religiosa, dando así origen a nuestro actual sistema mixto, público-privado de educación. El proyecto se entronca con esa tradición republicana concibiendo a los sostenedores como cooperadores de la función pública y, por ende, alejadas de toda pretensión de lucro.

Consecuente con ello y en aras de la transparencia, publicidad y calidad de la educación, se incorpora la creación de un Registro Público, tanto de Sostenedores como de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado, provocando con ello que su gestión sea de público conocimiento, así como su historial, aportes estatales que se perciban, sanciones aplicadas, si las hubiese, y resultados de evaluaciones de desempeño.

Por otra parte, se exige el compromiso, en el plazo que se establece, de cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos. Se incorpora a la idoneidad profesional, también la idoneidad moral de los docentes.

Se impone, por otra parte, la necesidad que los sostenedores acrediten la solvencia financiera necesaria para incorporarse al sistema, estableciéndose, para tales efectos y en determinados casos, la necesidad de otorgar cauciones y/o garantías, reales o personales.

Asimismo, se perfeccionan las reglas de responsabilidad civil en materia educacional, haciendo extensivo a los miembros de personas jurídicas sostenedoras la aplicación de sanciones por infracciones cometidas por la misma.

También, se aumentan exigencias académicas y de estudios a los miembros de entidades privadas sostenedoras.

Finalmente, en aras de asegurar la calidad en la gestión educacional, se impide, para cualquier caso, la transferencia o transmisión de la calidad de sostenedor.



10.
Una ley que establece el Consejo Nacional de Educación.

En el Título IV del presente proyecto de ley, se sustituye el Consejo Superior de Educación, por el Consejo Nacional de Educación, de más amplia representatividad y cuya vinculación con el mundo escolar se estrecha a la luz de la nueva institucionalidad.

Se busca que dicho órgano se encuentre acorde con las necesidades educativas del sistema que regula el presente proyecto de ley, tanto en educación parvularia, como en los niveles básico, medio y superior de la educación.

En este sentido, además de mantenerse su rol en la educación superior, se suman a las funciones del Consejo, entre otras, la de informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación, además de servir de instancia de apelación cuando corresponda.

Por otra parte, junto con modificar su composición, elevando el número de sus miembros y haciéndolos representativos de toda la comunidad educativa, cultural y científica – tecnológica de la Nación, de manera que no constituya un órgano que responda a intereses corporativos particulares, se establece que sus integrantes, con excepción del representante estudiantil, deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional y con especialización en educación, ciencia, tecnología, gestión y administración o en humanidades y ciencias sociales. Sin perjuicio de lo anterior, se establece una serie de incompatibilidades e inhabilidades para con ellos, de manera de garantizar la imparcialidad y la ausencia de conflictos de intereses en las decisiones que dicho cuerpo colegiado adopte.

Con la modificación legal propuesta se pretende que este organismo constituya un verdadero garante de la libertad de enseñanza, de la calidad de la educación y del pluralismo que la debe regir, constituyendo una instancia de representación de todos los estamentos relacionados con el mundo educativo en todos sus niveles.


III.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto tiene los siguientes contenidos esenciales.


1. Incorporación al concepto de educación de nuevas finalidades.

Se ha estimado pertinente incorporar al concepto de educación nuevas finalidades. Así, se propone que lo sean el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, el ejercicio de la tolerancia, de la paz y del respeto a la diversidad.

Se pretende que desde los primeros niveles formativos, la educación se haga cargo de valores fundamentales para capacitar la convivencia participativa, responsable y democrática en la sociedad.



2.
Consagración de principios que inspiran el sistema educativo.

El proyecto que se somete a discusión, consagra los principios que inspiran al proceso educativo chileno, entre los cuales destacan la universalidad y gratuidad del acceso, la calidad, la equidad, la participación, la responsabilidad, la articulación del sistema educativo, transparencia y flexibilidad. Dichos principios se han socializado en el debate y también han sido incorporados en otras legislaciones educacionales comparadas.


3.
Derechos y deberes.

El proyecto innova en esta materia, estableciendo un párrafo nuevo de los derechos y deberes que surgen del proceso educativo. En esta materia, cabe destacar que en relación a la ley anterior, se refuerza el derecho a la educación consignando nuevos deberes del Estado, como la promoción de la educación parvularia, el velar por la calidad de la educación, mantener y proveer de información sobre la calidad y equidad del sistema y las instituciones educativas, velar por la igualdad de oportunidades y la inclusión educativa. A su vez, vincula la libertad de enseñanza con el derecho de los padres a elegir el establecimiento de enseñanza para sus hijos y con el proyecto educativo.

Igualmente, resulta novedosa la incorporación del concepto de comunidad educativa, desarrollando los derechos y deberes de sus integrantes. Asimismo, se establecen medidas de protección de los alumnos en materias de repitencia y expulsión por no pago de compromisos contraídos. Se establece también la obligación a los establecimientos subvencionados de aceptar a todos los alumnos hasta 8° año de la educación general básica, como una forma de asegurar la igualdad de oportunidades educativas en la base más general de la estructura educativa. Para ello, propone regular adecuadamente la selección de alumnos que postulen a cupos en los primero y segundo nivel de transición de la educación parvularia y de primero a sexto grados de la educación básica, prohibiéndose la selección discriminatoria, estableciendo en consecuencia, y cuando sea procedente, un proceso de selección de alumnos basado sólo en criterios académicos.

Cobra también especial relevancia el impulso que este proyecto otorga a la participación escolar, estableciendo que en los establecimientos educacionales se promoverá la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento.


4.
Tipos, niveles y modalidades educativas.

El proyecto que se presenta enriquece y actualiza las distinciones que hace la ley vigente respecto a los tipos de educación, estableciendo definiciones más completas respecto a los grandes géneros de ésta. Respecto a los procesos educativos formales, junto con afirmar su estructuración científica y sistemática, sustenta su organización en niveles de acuerdo a dos conceptos significativos: los de unidad y de continuidad del proceso educativo, que recuperan su importancia en el marco de la prolongación de la oferta educativa a lo largo de la vida de las personas. Del mismo modo, este proyecto, al definirlos, resalta la importancia de los procesos educativos no formales no reconocidos en la ley vigente.

En segundo lugar, se precisa, que la educación de tipo formal o regular está organizada en niveles y modalidades, al establecer el nivel de la educación parvularia y al reconocer jurídicamente una realidad ya existente en el sistema escolar, como son las modalidades educativas, no definidas ni valorizadas en la ley de 1990, que se limitó a distinguir sólo los niveles básico y medio.

En relación a la educación media, se reconoce la existencia de tres formaciones diferenciadas: humanístico-científica, técnico profesional y artística, entregando de este modo un marco legal a los Liceos Artísticos y realzando la importancia de la educación vocacional.

Respecto a la modalidad educación especial, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para definir criterios y orientaciones para diagnosticar a los alumnos con necesidades especiales, así como criterios y orientaciones de adecuación curricular para los establecimientos que atienden dichas necesidades y para los alumnos que son atendidos en establecimientos comunes con programas de integración.

Finalmente, el proyecto innova al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales al servicio de personas o grupos poblacionales específicas que lo requieran.



5.
Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.

Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media, que fusionan en forma compresiva y con mayor precisión conceptual las categorías de objetivos generales y perfiles de egreso existentes en la antigua ley.

Entre otras modificaciones en dicho ámbito, en el proyecto se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la libertad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio.

Igualmente, el proyecto faculta al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran.

Por otra parte, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.

A estas facultades, se suma la opinión del Consejo Nacional de Educación sobre estas materias, acorde con sus nuevas funciones, como se expresará más adelante.


6.
Calificación, validación y certificación de estudios y licencias de enseñanza básica y media.

Uno de los mayores aportes del proyecto de ley que se presenta, es la creación de un párrafo sobre calificación, validación y certificación de estudios y licencia de enseñanza básica y media. Para tal efecto, se obliga a los establecimientos de los niveles básico y medio a evaluar periódicamente los logros de sus alumnos, de acuerdo a un procedimiento objetivo y transparente, conforme a normas nacionales sobre calificaciones y promoción establecidas mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio.

El proyecto responsabiliza al Ministerio de Educación para establecer criterios y orientaciones y el procedimiento para la certificación de aprendizajes y la promoción de alumnos de un curso o nivel a otro, cuando tengan necesidades educativas especiales y que en virtud de ellas, durante su proceso educativo, requirieron adaptaciones curriculares. Asimismo, consagra la certificación de aprendizajes y competencias adquiridas en procesos no formales y flexibles.

De nuevo siguiendo la política de fortalecer las modalidades educativas, hasta ahora no reconocidas, se innova al encargar al Ministerio de Educación la facultad para otorgar el título correspondiente a un oficio, a los alumnos de las modalidades de adultos o especial que hayan aprobado los cursos respectivos, según el marco curricular específico aprobado legalmente.

En esta materia, se establece también que el Ministerio de Educación velará por el cumplimiento de los objetivos terminales de la educación media de los establecimientos de educación de las Instituciones de la Defensa Nacional que impartan dicho nivel.


7.
Requisitos mínimos de la enseñanza parvularia, básica y media, y objetivos terminales.

Representa también un notorio avance del proyecto que se presenta, el cambio de denominación de contenidos mínimos y objetivos fundamentales por objetivos fundamentales de aprendizaje. Asimismo, el proyecto crea una norma sobre los objetivos de enseñanza parvularia y objetivos terminales de la educación básica y media.

Entre otras modificaciones en dicho ámbito, se establecen regulaciones respecto a la generación y aprobación de los marcos curriculares de las modalidades de educación de adultos, y a la facultad de las correspondientes instituciones para la fijación y aprobación de sus propios planes y programas de estudio, facultándose al Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades y regular también la aprobación de sus respectivos marcos.

Igualmente, el proyecto difiere de la actual ley al facultar el Ministerio de Educación para proponer nuevas modalidades educacionales que complementen la educación regular o desarrollen áreas específicas de ella, así como para la creación de adecuaciones curriculares de los marcos nacionales, al servicio de personas o grupos poblacionales que lo requieran. Asimismo, se establece el deber del Ministerio de Educación de diseñar o aprobar instrumentos o estándares para evaluar la calidad global de la educación impartida por los establecimientos de la enseñanza regular.


8.
Reconocimiento oficial.

En materia de reconocimiento oficial, el proyecto, en primer término, define el concepto de reconocimiento oficial, vinculándolo con la educación regular y con la facultad de los establecimientos educacionales para certificar válida y autónomamente la aprobación de los estudios, reuniéndose en una sola norma los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles parvulario, básico y medio, redefiniendo, precisando y ampliando los requisitos para que el Estado otorgue el reconocimiento oficial.

Por otra parte, junto con aumentar las exigencias para ser sostenedor, se innova, al redefinir al sostenedor como una persona jurídica responsable del funcionamiento del establecimiento, entidad jurídica que estará en la obligación, cuando sea de derecho privado, de no tener fines de lucro y limitarse a un giro u objeto social exclusivamente educacional. En aras de la transparencia y calidad en la educación se impone a los sostenedores nuevas obligaciones, relacionadas, por una parte, con el cumplimiento de los estándares nacionales de desempeño y resultados educativos, incorporándose también nuevas exigencias de solvencia para los mismos y obligación de rendición de cuentas y garantías, en la forma y casos que la ley señala. Se deroga, por otra parte, la posibilidad de transferir la calidad de sostenedor.

Igualmente, se plantea el requisito de contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional. La explicitación formal y pública de la misión, orientaciones y estrategias propias del establecimiento es una condición indispensable para el cumplimiento adecuado de otras disposiciones de la Ley General de Educación que es materia de este proyecto.

En ese sentido, se vincula con la libertad de los padres a escoger informadamente el establecimiento para educar a sus hijos, a la posibilidad de aportar participativamente a mejorar la calidad de dicho proyecto y a enmarcar la evaluación del desempeño del establecimiento. Por otra parte, el requisito de disponer de un proyecto de desarrollo institucional se justifica por las razones relativas al proyecto y también como un instrumento ineludible para una gestión escolar eficaz.

Conjuntamente, el proyecto perfecciona las regulaciones sobre los procedimientos en torno al otorgamiento del reconocimiento oficial de establecimientos. También, incorpora el concepto de idoneidad moral, haciéndolo extensivo a todos los profesionales de la educación; redefine lo que ha de entenderse por idoneidad profesional, la que en todo caso estará sujeta a la aprobación de las evaluaciones periódicas de desempeño que determine la ley.

En particular, debe destacarse la nueva norma que encarga al Ministerio de Educación llevar un Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado y un Registro Público de Sostenedores, el cual, en aras a la publicidad e información a la comunidad en general, deberá incluir o contener la constancia de la personalidad jurídica de éstos; su representación legal; domicilio; historial de infracciones, si las hubiera, y demás antecedentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre los recursos, que el sostenedor percibiere por dicho concepto. El Registro Público de Establecimientos Educacionales con Reconocimiento Oficial del Estado incluirá los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.


9.
Consejo Nacional de Educación.

El proyecto, enseguida, crea el Consejo Nacional de Educación, en reemplazo del Consejo Superior de Educación manteniendo su carácter de organismo público autónomo, con patrimonio propio, y perfeccionando su actuación, al extender su competencia a todos los niveles del sistema educativo, esto es, a la educación parvularia, básica, media y a la educación superior.

En este nuevo esquema, aparecen claramente diferenciadas las funciones y atribuciones que el Consejo Nacional de Educación posee en materia de educación regular, por una parte, y por la otra, las funciones que posee en materia de educación superior.

Respecto del primer ámbito, el Consejo Nacional de Educación deberá pronunciarse sobre marco curricular para cada uno de los niveles de la enseñanza regular parvularia, básica y media, y las modalidades de educación de adultos y especial o diferencial. Asimismo, le corresponderá aprobar los planes y programas para la enseñanza básica y media y de educación de adultos, elaborados por el Ministerio de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos que no tengan planes propios. Además, servirá de única instancia en los procesos de reclamación de las decisiones del Ministerio de Educación de objetar los planes y programas que se le presenten para su aprobación. También le compete informar favorablemente o con observaciones el plan de evaluación de los objetivos fundamentales de aprendizaje determinados en los marcos curriculares de educación básica y media. Otra función que se le otorga es informar favorablemente o con observaciones los estándares de calidad propuestos por el Ministerio de Educación. Finalmente, se le permite asesorar al Ministro de Educación en las materias que este le consulte.

En materia de Educación Superior, el Consejo deberá pronunciarse y verificar el desarrollo de los proyectos institucionales de las Instituciones de Educación Superior, para efectos de su reconocimiento oficial. También le corresponderá el establecimiento y administración del sistema de licenciamiento de las nuevas instituciones de educación superior; servir de instancia de apelación respecto de las decisiones de la Comisión Nacional de Acreditación de conformidad a la Ley Nº 20.129; establecer sistemas de examinación selectiva para las asignaturas o cursos de las carreras impartidas por las instituciones de educación adscritas a procesos de licenciamiento; solicitar al Ministro de Educación la revocación del reconocimiento oficial de las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica en proceso de licenciamiento; administrar el proceso de revocación del reconocimiento oficial de las instituciones adscritas al sistema de licenciamiento, velando, especialmente, por la continuidad de estudios de los alumnos matriculados, la administración de los procesos de titulación pendientes, el otorgamiento de las certificaciones académicas que correspondan, y el resguardo de los registros curriculares y los planes y programas de las carreras de la institución.

Finalmente, se ha modificado la integración del Consejo en términos que lo capacite como un referente amplio, elevándose a doce sus integrantes, optando por una composición vinculada personal o institucionalmente con el sistema educacional y propendiendo a la independencia de intereses políticos y económicos de sus miembros.


10.
Artículos finales y transitorios

El proyecto establece, en primer lugar, disposiciones finales que tienen por objeto derogar la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza e incorporar a este proyecto parte del Título III y el Título IV referidos a educación superior, como asimismo, derogar el artículo tercero del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que permite la transferencia a título oneroso de la calidad de sostenedor, como un mecanismo de resguardo de la calidad de la educación.

Por otra parte, se establecen disposiciones transitorias cuyo propósito es fijar plazos mínimos de adecuación a las nuevas exigencias establecidas en este proyecto, tanto en materia curricular, como de reconocimiento oficial.

Por último, se establece que el Consejo Nacional de Educación es el sucesor legal, para todos los efectos, del Consejo Superior de Educación y que el personal que labora en éste último pasa a desempeñarse sin solución de continuidad y en la misma calidad en el primero, salvo las excepciones establecidas en esta ley.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente: